Comentarios al Acuerdo Plenario Nº 2-2015/CIJ-116 sobre beneficios penitenciarios y aplicación de leyes de ejecución penal en el tiempo
Milla Vásquez, Diana Gisella
Comentarios al Acuerdo Plenario Nº 2-2015/CIJ-116 sobre beneficios penitenciarios y aplicación de leyes de ejecución penal en el tiempo - En: Gaceta Penal. Gaceta Jurídica - - N° 86, ago. 2016, Lima.- - p. 60-92
IX Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema
La autora, tras examinar el principio de favorabilidad en sede de ejecución penal, sostiene que la norma aplicable en el tiempo para la obtención de beneficios penitenciarios es la que rige al momento de la perpetración del delito, estimando que el agente debe conocer las consecuencias jurpidicas de su conducta, las cuales abarcan no solo a la cantidad y calidad de la pena, sino también el posible acceso a los referidos beneficios.
PRESOS
SISTEMAS PENITENCIARIOS
SUBROGADOS PENALES
CARCELES
JURISPRUDENCIA PENAL
Comentarios al Acuerdo Plenario Nº 2-2015/CIJ-116 sobre beneficios penitenciarios y aplicación de leyes de ejecución penal en el tiempo - En: Gaceta Penal. Gaceta Jurídica - - N° 86, ago. 2016, Lima.- - p. 60-92
IX Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema
La autora, tras examinar el principio de favorabilidad en sede de ejecución penal, sostiene que la norma aplicable en el tiempo para la obtención de beneficios penitenciarios es la que rige al momento de la perpetración del delito, estimando que el agente debe conocer las consecuencias jurpidicas de su conducta, las cuales abarcan no solo a la cantidad y calidad de la pena, sino también el posible acceso a los referidos beneficios.
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