Los beneficios previstos por la ley no pueden notificarse por un decreto de urgencia. Análisis de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 00007-2009-AI

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoIdioma: Español Descripción: En: Gaceta Constitucional. Gaceta Jurídica - - N° 24, dic. 2009, Lima.- - p. 193-211Tema(s):
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