Nuevas directivas sobre la función inspectiva. Reglas generales, seguridad ocupacional y contratación laboral

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoIdioma: Español Descripción: En: Actualidad Jurídica. Gaceta Jurídica - - N° 272, jul. 2016, Lima.- - p. 37-57Tema(s): En: Gutiérrez Camacho, Walter Actualidad JurídicaResumen: El Sistema de Inspección de Trabajo (en adelante, SIT) representa una valiosa herramienta destinada a proteger los derechos y beneficios de los trabajadores y sectores vulnerables de la población. Ello ha sido reconocido por la Constitución vigente al destacar que el trabajo es objeto de protección del Estado y ello importa la obligación de velar por el cumplimiento de los derechos y beneficios laborales (artículo 23). Sumado a lo antes descrito, está el deber del Estado peruano de cumplir con las normas internacionales suscritas sobre la materia. Ello implica, principalmente, la atención del Convenio de las Organizaciones Internacional del Trabajo (OIT) N° 81-ratificado por el Perú mediante la Resolución Legislativa N° 13284, con fecha de registro 1 de febrero de 1960-,por el cual el Perú se obliga a mantener un SIT a efectos de velar por la protección de los derechos laborales. Dicho sistema en la actualidad se encuentra regulado por la Ley N°28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su Reglamento , aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR; así como por sus disposiciones modificatorias y/o complementarias. De acuerdo a dicho régimen se entiende al SIT como un sistema único, polivalente e integrado a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-Sunafil, constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y medios que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa sociolaboral. Dentro del SIT ocupan un lugar trascendental los supervisores inspectores, inspectores de trabajo e inspectores auxiliares (a quienes adelante se les denominará solo inspectores, salvo precisión distinta), ya que, son los servidores responsables de la función inspectiva, y cuyos actos se orientan al eficiente funcionamiento del sistema. Dado que en el transcurso del presente año se han emitido importantes disposiciones que rigen la función de ,os inspectores en el ámbito sociolaboral, se ha considerado conveniente, en esta oportunidad, desarrollar la mencionada materia, destacando con mayor atención las directivas que ha emitido Sunafil), como entre rector, para el eficiente ejercicio y funcionamiento del SIT.
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El Sistema de Inspección de Trabajo (en adelante, SIT) representa una valiosa herramienta destinada a proteger los derechos y beneficios de los trabajadores y sectores vulnerables de la población. Ello ha sido reconocido por la Constitución vigente al destacar que el trabajo es objeto de protección del Estado y ello importa la obligación de velar por el cumplimiento de los derechos y beneficios laborales (artículo 23).

Sumado a lo antes descrito, está el deber del Estado peruano de cumplir con las normas internacionales suscritas sobre la materia. Ello implica, principalmente, la atención del Convenio de las Organizaciones Internacional del Trabajo (OIT) N° 81-ratificado por el Perú mediante la Resolución Legislativa N° 13284, con fecha de registro 1 de febrero de 1960-,por el cual el Perú se obliga a mantener un SIT a efectos de velar por la protección de los derechos laborales.

Dicho sistema en la actualidad se encuentra regulado por la Ley N°28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su Reglamento , aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR; así como por sus disposiciones modificatorias y/o complementarias. De acuerdo a dicho régimen se entiende al SIT como un sistema único, polivalente e integrado a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-Sunafil, constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y medios que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa sociolaboral.

Dentro del SIT ocupan un lugar trascendental los supervisores inspectores, inspectores de trabajo e inspectores auxiliares (a quienes adelante se les denominará solo inspectores, salvo precisión distinta), ya que, son los servidores responsables de la función inspectiva, y cuyos actos se orientan al eficiente funcionamiento del sistema.

Dado que en el transcurso del presente año se han emitido importantes disposiciones que rigen la función de ,os inspectores en el ámbito sociolaboral, se ha considerado conveniente, en esta oportunidad, desarrollar la mencionada materia, destacando con mayor atención las directivas que ha emitido Sunafil), como entre rector, para el eficiente ejercicio y funcionamiento del SIT.

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