Criterios para reducir la pena de imputables relativos por el delito de violación sexual de menores (doctrina jurisprudencial vinculante)

Tipo de material: ArtículoArtículoIdioma: Español Descripción: En: Gaceta Penal. Gaceta Jurídica - - N° 86, ago. 2016, Lima.- - p. 274-294Tema(s): En: Revilla Llaza, Percy Enrique Gaceta Penal & Procesal PenalResumen: El primer párrafo del artículo 22 del CP (imputabilidad restringida), siendo una disposición general, debe aplicarse a todos los imputados y no solo a algunos, de lo contrario, se afectaría el principio-derecho de igualdad. Los jueces se encuentran facultados para reducir prudencialmente la pena a imponer e, incluso, vía control difuso, inaplicar el segundo párrafo del artículo 22, valorando la responsabilidad restringida del agente para la determinación judicial de la pena. Son circunstancias atenuantes en el delito de violación sexual de menores: i) la ausencia de violencia o amenaza para acceder al acto sexual; ii) la proximidad de la edad de la víctima a los 14 años (edad en la que opera su consentimiento válido); iii) la afectación psicológica mínima (cuando el daño psicológico en la agraviada no se compruebe o sea de poca entidad); iv) la diferencia de edad entre el sujeto activo y la víctima (a menor diferencia de edad mayor será la posibilidad de atenuación de la pena). Una vez inaplicada, vía control difuso, la pena prevista en el artículo 173.2 del CP (por vulnerar los principios de proporcionalidad y de resocialización), el juez penal debe acudir a la norma general prevista en el artículo 29 del CP, que regula la pena privativa de libertad temporal, y establece que esta tiene una duración mínima de dos días y una máxima de 35 años. Es sobre este marco general que el juez puede individualizar judicialmente la pena a aplicar en un caso concreto.
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Jurisprudencia sumillada

El primer párrafo del artículo 22 del CP (imputabilidad restringida), siendo una disposición general, debe aplicarse a todos los imputados y no solo a algunos, de lo contrario, se afectaría el principio-derecho de igualdad. Los jueces se encuentran facultados para reducir prudencialmente la pena a imponer e, incluso, vía control difuso, inaplicar el segundo párrafo del artículo 22, valorando la responsabilidad restringida del agente para la determinación judicial de la pena.

Son circunstancias atenuantes en el delito de violación sexual de menores: i) la ausencia de violencia o amenaza para acceder al acto sexual; ii) la proximidad de la edad de la víctima a los 14 años (edad en la que opera su consentimiento válido); iii) la afectación psicológica mínima (cuando el daño psicológico en la agraviada no
se compruebe o sea de poca entidad); iv) la diferencia de edad entre el sujeto activo y la víctima (a menor diferencia de edad mayor será la posibilidad de atenuación de la pena).

Una vez inaplicada, vía control difuso, la pena prevista en el artículo 173.2 del CP (por vulnerar los principios de proporcionalidad y de resocialización), el juez penal debe acudir a la norma general prevista en el artículo 29 del CP, que regula la pena privativa de libertad temporal, y establece que esta tiene una duración mínima de dos
días y una máxima de 35 años. Es sobre este marco general que el juez puede individualizar judicialmente la pena a aplicar en un caso concreto.

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