Cuando el fiscal pierde la facultad de incoar y se convierte en obligación en casos de flagrancia: a propósito de la puesta en vigencia del D.L.N.° 1194

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoIdioma: Español Descripción: pp. 52-62Tema(s): En: Villavicencio T. Felipe Actualidad PenalResumen: En la presente investigación, el autor realiza un análisis crítico del nuevo proceso inmediato, con mayor énfasis en la obligación fiscal (antes facultad) de incoar este procedimiento especial. Asimismo, resalta el hecho de que ahora, sea el propio juez de juzgamiento quien lleve a cabo el control de acusación y de admisión de medios probatorios, funciones atribuidas por antonomasia. al juez de garantías.
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Publicaciones periódicas Publicaciones periódicas Biblioteca de la Academia de la Magistratura "Juan José Calle Yábar" Referencia - Publicación Periódica Actualidad Penal (Navegar estantería(Abre debajo)) No. 21 Disponible AMAG17020077
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En la presente investigación, el autor realiza un análisis crítico del nuevo proceso inmediato, con mayor énfasis en la obligación fiscal (antes facultad) de incoar este procedimiento especial. Asimismo, resalta el hecho de que ahora, sea el propio juez de juzgamiento quien lleve a cabo el control de acusación y de admisión de medios probatorios, funciones atribuidas por antonomasia.
al juez de garantías.

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