Aplicación retroactiva in peius de la ley procesal según la Casación N.° 309-2015 Lima
Tipo de material: ArtículoIdioma: Español Descripción: pp. 58-66Tema(s): En: Villavicencio T. Felipe Actualidad PenalResumen: Luego de analizar la Casación N." 309-2015, y desde la perspectiva del principio de proscripción de la retroactividad de la ley penal en contra del procesado, el autor considera que resulta incorrecta la aplicación de la Ley No 30077, Ley contra el Crimen Organizado, vigente desde el 1 de julio del 2014, a la prórroga solicitada en diciembre del mismo año) de una investigación preparatoria formalizada el 13 de mayo del 2014; puesto que extiende los plazos de investigación preparatoria y de su prórroga, empeorando la situación del procesado y vulnerando el principio de legalidad procesal. Asimismo, puntualiza que la situación es más grave aún, pues la Corte Suprema obvió sin explicación alguna, el inciso 3 de la segunda disposición complementaria de la aludida ley, que dispone su no aplicación en procesos penales ya instaurados, entre otros aspectos.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Materiales especificados | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ítems |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Publicaciones periódicas | Biblioteca de la Academia de la Magistratura "Juan José Calle Yábar" Referencia - Publicación Periódica | Actualidad Penal (Navegar estantería(Abre debajo)) | No. 24 | Disponible | AMAG17020079 |
Luego de analizar la Casación N." 309-2015, y desde la perspectiva del principio de proscripción de la retroactividad de la ley penal en contra del procesado, el autor considera que resulta incorrecta la aplicación de la Ley No 30077, Ley contra el Crimen Organizado, vigente desde el 1 de julio del 2014, a la prórroga solicitada en diciembre del mismo año) de una investigación preparatoria formalizada el 13 de mayo del 2014; puesto que extiende los plazos de investigación preparatoria y de su prórroga, empeorando la situación del procesado y vulnerando el principio de legalidad procesal. Asimismo, puntualiza que la situación es más grave aún, pues la Corte Suprema obvió sin explicación alguna, el inciso 3 de la segunda disposición complementaria de la aludida ley, que dispone su no aplicación en procesos penales ya instaurados, entre otros aspectos.
No hay comentarios en este titulo.