VII Pleno Casatorio: ¿el desprecio a los hechos en la creación de la doctrina jurisprudencial?
Tipo de material: ArtículoIdioma: Español Descripción: pp. 78-91Tema(s): En: Ariano Deho, Eugenia Actualidad CivilResumen: Es este trabajo se cuestiona la formación de la llamada "doctrina jurisprudencial" por el pleno casatorio, al centrarse la atención en la fijación de la regla de derecho y dejarse de lado la calificación de los hechos del caso. Para arribar a tal conclusión, además de desarrollar la naturaleza y fines de la casación, el autor hace un muy minucioso estudio crítico y comparativo del concepto de doctrina jurisprudencial, que en nuestro medio se ha entendido simplemente como la creación judicial y supletoria de derecho ante vacíos normativos, esto es una jurisprudencia conceptual o indicativa, cuando -en su opinión- lo prioritario al crearse un precedente vinculante dentro de los fines casatorios es la determinación de la evaluación y calificación de los hechos que se pueden reproducir en futuros casos análogos.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Materiales especificados | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ítems |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Publicaciones periódicas | Biblioteca de la Academia de la Magistratura "Juan José Calle Yábar" Referencia - Publicación Periódica | Actualidad Civil (Navegar estantería(Abre debajo)) | No. 15 | Disponible | AMAG18110002 |
Es este trabajo se cuestiona la formación de la llamada "doctrina jurisprudencial" por el pleno casatorio, al centrarse la atención en la fijación de la regla de derecho y dejarse de lado la calificación de los hechos del caso. Para arribar a tal conclusión, además de desarrollar la naturaleza y fines de la casación, el autor hace un muy minucioso estudio crítico y comparativo del concepto de doctrina jurisprudencial, que en nuestro medio se ha entendido simplemente como la creación judicial y supletoria de derecho ante vacíos normativos, esto es una jurisprudencia conceptual o indicativa, cuando -en su opinión- lo prioritario al crearse un precedente vinculante dentro de los fines casatorios es la determinación de la evaluación y calificación de los hechos que se pueden reproducir en futuros casos análogos.
No hay comentarios en este titulo.