Propiedad no inscrita vs. embargo inscrito ¿Realmente no aplican las normas procesales para resolver ente conflicto?
Tipo de material: ArtículoIdioma: Español Descripción: pp. 104-113Tema(s): En: Ariano Deho, Eugenia Actualidad CivilResumen: En este trabajo se sostiene que no solo existen argumentos constitucionales o civiles que dan prevalencia al derecho de propiedad no inscrito, sino que ello resulta también del Código Procesal Civil -normativa plenamente pertinente para resolver este tema-, y de otras regulaciones en nuestro medio. Así, aunque la norma sustantiva aplicable al caso es el segundo párrafo del artículo 2022 del Código Civil, el autor considera que la remisión al conjunto de normas procesales, pero en particular a la regulación sobre la tercería excluyente de propiedad (figura que carecería de sentido en nuestro sistema de adoptarse la interpretación contraria), coadyuva a determinar la protección de la propiedad en estos casos. Finalmente, a su entender, es inaceptable que deudas ajenas sean pagadas por un propietario con sus bienes, tenga o no derecho inscrito.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Materiales especificados | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ítems |
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Publicaciones periódicas | Biblioteca de la Academia de la Magistratura "Juan José Calle Yábar" Referencia - Publicación Periódica | Actualidad Civil (Navegar estantería(Abre debajo)) | No. 15 | Disponible | AMAG18110002 |
En este trabajo se sostiene que no solo existen argumentos constitucionales o civiles que dan prevalencia al derecho de propiedad no inscrito, sino que ello resulta también del Código Procesal Civil -normativa plenamente pertinente para resolver este tema-, y de otras regulaciones en nuestro medio. Así, aunque la norma sustantiva aplicable al caso es el segundo párrafo del artículo 2022 del Código Civil, el autor considera que la remisión al conjunto de normas procesales, pero en particular a la regulación sobre la tercería excluyente de propiedad (figura que carecería de sentido en nuestro sistema de adoptarse la interpretación contraria), coadyuva a determinar la protección de la propiedad en estos casos. Finalmente, a su entender, es inaceptable que deudas ajenas sean pagadas por un propietario con sus bienes, tenga o no derecho inscrito.
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