000 01612nab a2200241 a 4500
999 _c24592
_d24592
001 AMAG
005 20221127124834.0
007 ta
008 m2015 pe ||||| |||| 00| 0 spa d
040 _aAMAG
041 _aspa
100 _aSumaria Benavente, Omar
_eAutor
_99206
245 _aVII Pleno Casatorio: ¿el desprecio a los hechos en la creación de la doctrina jurisprudencial?
300 _app. 78-91
520 _aEs este trabajo se cuestiona la formación de la llamada "doctrina jurisprudencial" por el pleno casatorio, al centrarse la atención en la fijación de la regla de derecho y dejarse de lado la calificación de los hechos del caso. Para arribar a tal conclusión, además de desarrollar la naturaleza y fines de la casación, el autor hace un muy minucioso estudio crítico y comparativo del concepto de doctrina jurisprudencial, que en nuestro medio se ha entendido simplemente como la creación judicial y supletoria de derecho ante vacíos normativos, esto es una jurisprudencia conceptual o indicativa, cuando -en su opinión- lo prioritario al crearse un precedente vinculante dentro de los fines casatorios es la determinación de la evaluación y calificación de los hechos que se pueden reproducir en futuros casos análogos.
650 _aREGISTRO DE LA PROPIEDAD
_91126
650 _aBIENES INMUEBLES
_9278
650 _aPROPIEDAD
_92501
650 _aEMBARGO
_93302
650 _aDERECHO REGISTRAL
_9816
773 0 _024155
_911884
_aAriano Deho, Eugenia
_dLima Instituto Pacífico
_oAMAG18110002
_tActualidad Civil:
_wAMAG
_x2313-4828
942 _2ddc
_cANALI
_e20190427
_zDCC