Solo los bienes sociales o los propios de cada cónyuge responden por las deudas de la sociedad conyugal
Solo los bienes sociales o los propios de cada cónyuge responden por las deudas de la sociedad conyugal
- En: Gaceta Constitucional. Gaceta Jurídica - - N° 24, dic. 2009, Lima.- - p. 396-400
Caso: Javier Enrique Castrejón Alcántara
DEUDOR Y ACREEDOR
INMUEBLES
PAGO DE DEUDAS
PERU
SOCIEDAD CONYUGAL
BIENES
Caso: Javier Enrique Castrejón Alcántara
DEUDOR Y ACREEDOR
INMUEBLES
PAGO DE DEUDAS
PERU
SOCIEDAD CONYUGAL
BIENES