Solo los bienes sociales o los propios de cada cónyuge responden por las deudas de la sociedad conyugal

Solo los bienes sociales o los propios de cada cónyuge responden por las deudas de la sociedad conyugal - En: Gaceta Constitucional. Gaceta Jurídica - - N° 24, dic. 2009, Lima.- - p. 396-400

Caso: Javier Enrique Castrejón Alcántara


DEUDOR Y ACREEDOR
INMUEBLES
PAGO DE DEUDAS
PERU
SOCIEDAD CONYUGAL
BIENES

Biblioteca de la Magistratura

Dirección

Jirón Camana 669

Lima - Peru

Teléfono

(+511) 4280300