Solo los bienes sociales o los propios de cada cónyuge responden por las deudas de la sociedad conyugal
Tipo de material: ArtículoIdioma: Español Descripción: En: Gaceta Constitucional. Gaceta Jurídica - - N° 24, dic. 2009, Lima.- - p. 396-400Tema(s):No hay ítems correspondientes a este registro
Caso: Javier Enrique Castrejón Alcántara
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