El derecho al secreto de las comunicaciones y la prueba ilícita en el proceso penal: a propósito del R.N. Nº 2076-2014-Lima Norte

Villegas Paiva, Elky Alexander

El derecho al secreto de las comunicaciones y la prueba ilícita en el proceso penal: a propósito del R.N. Nº 2076-2014-Lima Norte - pp. 313-332

A juicio del autor, no hay un deber de secreto para la persona a la que una comunicación se dirige, quien puede grabarla o permitir su escucha, sin contravenir lo dispuesto en el artículo 2.10 de la Constitución, ya que el secreto de las comunicaciones solo puede hacerse valer frente a terceros ajenos a ellas; de modo que, en tales casos, no se presenta un supuesto de prueba ilícita.

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