El derecho al secreto de las comunicaciones y la prueba ilícita en el proceso penal: a propósito del R.N. Nº 2076-2014-Lima Norte
Tipo de material: ArtículoIdioma: Español Descripción: pp. 313-332Resumen: A juicio del autor, no hay un deber de secreto para la persona a la que una comunicación se dirige, quien puede grabarla o permitir su escucha, sin contravenir lo dispuesto en el artículo 2.10 de la Constitución, ya que el secreto de las comunicaciones solo puede hacerse valer frente a terceros ajenos a ellas; de modo que, en tales casos, no se presenta un supuesto de prueba ilícita.No hay ítems correspondientes a este registro
A juicio del autor, no hay un deber de secreto para la persona a la que una comunicación se dirige, quien puede grabarla o permitir su escucha, sin contravenir lo dispuesto en el artículo 2.10 de la Constitución, ya que el secreto de las comunicaciones solo puede hacerse valer frente a terceros ajenos a ellas; de modo que, en tales casos, no se presenta un supuesto de prueba ilícita.
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