La "venta" de influencias reales o simuladas en el Código Penal peruano y su relación con el ejercicio legítimo de la profesión de abogado: la derogación de facto del delito efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la República

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoIdioma: Español Descripción: pp. 66 - 87Tema(s): En: Villavicencio T. Felipe Actualidad PenalResumen: El delito de tráfico de influencias se ha puesto en discusión con motivo del cuestionado fallo emitido por la Corte Suprema del Perú en el caso Aurelio Pastor. En esta oportunidad, el autor español, desde una perspectiva dogmática y política criminal, analiza y cuestiona los principales fundamentos que utilizó la Corte para emitir su fallo. Dentro de sus principales críticas, el autor cuestiona, haciendo una comparación entre la legislación nacional y española, la errónea interpretación que realizó la Corte al señalar que en España no existe el delito de tráfico de influencias simuladas; asimismo, que el hecho de que bien jurídico protegido ante el supuesto de tráfico de influencias simuladas se vería afectado de manera escasa, postura que según el autor, genera una contradicción por parte de la Corte al momento de definir el bien jurídico protegido en el presente delito.
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El delito de tráfico de influencias se ha puesto en discusión con motivo del cuestionado fallo emitido por la Corte Suprema del Perú en el caso Aurelio Pastor. En esta oportunidad, el autor español, desde una perspectiva dogmática y política criminal, analiza y cuestiona los principales fundamentos que utilizó la Corte para emitir su fallo. Dentro de sus principales críticas, el autor cuestiona, haciendo una comparación entre la legislación nacional y española, la errónea interpretación que realizó la Corte al señalar que en España no existe el delito de tráfico de influencias simuladas; asimismo, que el hecho de que bien jurídico protegido ante el supuesto de tráfico de influencias simuladas se vería afectado de manera escasa, postura que según el autor, genera una contradicción por parte de la Corte al momento de definir el bien jurídico protegido en el presente delito.

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